INFORMACION SOBRE SEGURIDAD SOCIAL.
En la construcción de un sistema, más justo y solidario.
El 16 de abril, se hizo una evalución de la Ley 16.713, afirmando propuestas que ha planteado el equipo de representantes de los trabajadores en el B.P.S., queremos derogar el articulo nº 178, de esta Ley.Es el artículo referido: "Empresas Unipersonales", los tributos en Seguridad Social se hacen sobre la base de sueldos fictos previstos en el mismo capítulo. no están gravadas a los fines de las contribuciones de la Seguridad Social, las retribuciones por servicios prestados por dichas empresas; dicho contrato debe estar registrado en el B.P.S.,si este en forma fundada hace observaciones entendiendo que, el mismo implica una clara relación de dependencia encubierta, en cuyo casso la materia gravada estará constituida por todas las retribuciones percibidas por los servicios prestados, existiendo la obligación de pago en tales casos a partir del primer día dl mes siguiente a la notificaión que haga B.P.S.
Entendemos que este artículo debe ser derogado porque su aplicación ha sido nefasta en lo que se refiere al goce de derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.
En el artículo nº 178 de la Ley 16713 establece un procedimiento cumplido, el cual, la empresa se ve liberada de sus obligaciones de Seguridad Social respecto de dicho trabajador y también de sus obligaciones laborales.Sólo si luego de analizada su situación en el B.P.S. ,éste llega al convencimiento de que en realida se trata de una relación laboral en régimen de dependencia,y recién a partir de ese momento, la empresa se encuentra obligada de cumplir con sus obligaciones peo únicamente hacia el futuro.Perdiendo así el trabajador, licencia reglamentaria, salario vacacional, indemnización por despido, seguro de paro, etc.
Esta norma no es necesaria, y encierra un perjuicio enorme para los trabajadores y para la seguridad social, en la construcción de un sistema más justo, solidario y transparente,
lunes, 17 de mayo de 2010
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